Resumen del Artículo cuarenta y uno

Artículo cuarenta y uno del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de: a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes que…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y uno

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuarenta y uno del EAMur?

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de: a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieran…

¿El Artículo cuarenta y uno del EAMur está vigente?

El artículo cuarenta y uno del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y uno dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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